lunes, 25 de septiembre de 2017

Modelo de Proceso de Amparo

Esp. Legal            :
Expediente Nº   :
Cuaderno             : Principal
Escrito Nº             : 01
SUMILLA         : PROCESO DE AMPARO.-

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-

XXXXX YYYYY AAAAA, identificada con DNI N° 00000000, con domicilio real y procesal sito en la Calle Las Palmas N° 125 – Mz. AZ, Lte. 16 – Distrito de Surco, Provincia y Departamento de Lima y Casilla Electrónica Nº 00000, a usted atentamente digo:

Que, al amparo del inciso 2) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 1°, 2° 37°, inciso 25) del Código Procesal Constitucional, recurro a vuestro digno Despacho, en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso, a efectos de presentar DEMANDA DE AMPARO, en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONPPOR VIOLAR FLAGRANTEMENTE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y FUNDAMENTALES - A UNA VIDA DIGNA, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y PARTICULARMENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LAS PRESTACIONES DE SALUD, A PESAR DE CONTAR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR LA CAUSAL DE INVALIDEZ TAL Y COMO LO ESTABLECE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 19990.

I.   NOMBRE DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA:
La presente demanda la dirijo contra La OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP, a quien se notificará con la presente demanda en la Avenida Bolivia 109 (Centro Cívico), Lima Cercado 1.

II.  PETITORIO:
Que, previa la verificación de la violación de mis derechos constitucionales por parte de la Oficina de Normalización Previsional; solicito a Usted, Señor Juez, DECLARAR FUNDADA MI DEMANDA DE PROCESO DE AMPARO y consecuentemente:
Solicito el otorgamiento de Pensión de jubilación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25°y 28° del Decreto Ley 19990 y se declare la nulidad de: a) la Resolución Administrativa Nº. 00000-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990, en virtud del cual se me denegó la pensión de jubilación, conjuntamente con este acto se declare la nulidad de la Resolución Administrativa N° 111111-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990, b) la Resolución Administrativa N° 22222-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990; en consecuencia se ordene se expida nueva resolución con arreglo a Ley otorgando el pago de la pensión de jubilación, más intereses legales y costos del proceso; por contravenir mi derecho constitucional a la seguridad social.

III. DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO:
Es el derecho previsto en el artículo 37, inciso 19 del Código Procesal Constitucional que indica “El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: (…) 19) A la seguridad social”. En el presente caso, la demandada se niega a pagarme mi pensión de jubilación pese a cumplir de manera evidente con los requisitos previsto en la ley.

IV.   PROCEDENCIA DE LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO:
La presente DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO es procedente en esta vía por una situación excepcional por la edad avanzada de la demandante quien actualmente cuenta con SETENTA (70) AÑOS DE EDAD, padezco de DIABETES MELLITUS CON COMPLICACIONES, GLAUCOMA CRÓNICO AVANZADO OJO DERECHO Y GLAUCOMA ABSOLUTO – RETINOPATIA DIABETICA OJO CIEGO, LO QUE JUSTIFICA EL PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, YA QUE NO ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA PODRÍA CONVERTIR EL DAÑO EN IRREPARABLE, E INCLUSIVE PERDER LA VIDA, POR NO CONTAR CON MEDIO ECONÓMICO Y ATENCIÓN DE SALUD DEBIDO A LA ENFERMEDAD QUE ESTA DETERIORANDO MI VIDA GRADUALMENTE, tal y como se ha interpretado en procesos similares, como el Exp. N° 362-2011 PA/TC del 11 de abril del 2011, Lima – Caso Lucio Gonzales de la Cruz.

V.   FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

PRIMERO: EL ACTOR SE ENCUENTRA BAJO LOS ALCANCES DEL D.L.19990 – PENSION DE INVALIDEZ.- De acuerdo al artículo 25° y 28° del D. L. 19990, el actor se encuentra bajo los alcances del Régimen de Pensión por Invalidez que señala: Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado: Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que sea su causa, tenga por lo menos 03 años de aportación, de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos 36 meses anteriores a aquel en que se produjo la invalidez, aunque a la fecha no se encuentre aportando. También tiene derecho de pensión el asegurado que con uno o más años completos de aportación y menos de tres, se invalide a consecuencia de enfermedad no profesional, a condición de que al producirse la invalidez cuente por lo menos con doce meses de aportación en los treintiseis meses anteriores a aquel en que sobrevino la invalidez.

SEGUNDO.- Que, la recurrente tiene la condición de asegurado independiente (Ama de Casa) para el Sistema Nacional de Pensiones, a partir de Enero de 1989, tal y como fluye del documento emitido por la Gerencia Zonal de Lima Metropolitana Norte del IPSS. Que, el artículo 4°, inciso a) de la Ley N° 19990 establece que podrán asegurarse facultativamente en el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, las personas que realicen actividad económica independiente; como es el presente caso la suscrita está comprendida dentro de los alcances de la ley específica y mi pretensión es amparable legal y moralmente.

TERCERO.-  Que, según como se evidencia del Certificado Médico de Invalidez N° 1111-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, emitido por la Comisión Medica Calificadora de Incapacidad del Hospital San José – Callao, determino que LA RECURRENTE SE ENCUENTRA INCAPACITADA PARA LABORAR,  siendo que el artículo 24° de la norma acotada considera invalido al asegurado con incapacidad física o mental prolongada o permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo establecido por la ley continua incapacitado para el trabajo.

CUARTO.- Que, referido Certificado Médico, determina que la evaluada XXXXX YYYY AAAAA SE ENCUENTRA INCAPACITADA PARA LABORAR, bajo el diagnostico medico CIE 10, H54.4, H40.1, M06.9, E11.9, con una naturaleza de incapacidad PERMANENTE y un menoscabo global del 87% de sus facultades, A PARTIR DEL AÑO 2014.

QUINTO.- Que, el expediente administrativo que obra en poder de la ONP, demuestran mis aportes mensuales reales realizados desde el año 1989 hasta el año 2016. Sin embargo, la ONP EN UN DESCONOCIMIENTO DE MIS APORTES REALIZADOS, primero mediante Resolución Nº. 00000-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990 del 03 de enero del 2017 me reconoce SEIS (06) AÑOS y DOS (02) MESES, luego mediante Resolución Nº. 11111-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990 del 04 de julio del 2017 me reconoce solo SEIS (06) AÑOS de aportaciones y por ultimo mediante Resolución Nº. 22222-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990 del 04 de julio del 2017, me reconoce OCHO (08) AÑOS y UN (01) MES; ESTO DEMUESTRA EL DESCONOCIMIENTO Y LA FORMA ARBITRARIA, ILEGAL E IRREGULAR DEL CONTROL DE MIS APORTACIONES QUE LA ONP RECONOCE EN DISTINTOS PERIODOS Y EVIDENCIA COMO VIOLA FLAGRANTEMENTE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y FUNDAMENTALES A UNA VIDA DIGNA, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y PARTICULARMENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LAS PRESTACIONES DE SALUD.

SEXTO.- Sobre el particular, el tiempo de aportaciones está acreditado con los documentos (Autoliquidación por pago de aportaciones, Certificado de pago, Vouchert de Deposito, pagos según Formulario 1075 de Regímenes Especiales de ONP, entre otros), formas y métodos de pago que ha realizado la recurrente según las disposiciones emanadas de la propia ONP, siendo esta Entidad responsable de su administración y custodia, a fin de mantener actualizado en su sistema el periodo de aportación que realiza el aportante y/o beneficiario, de no ser así es de EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD de la administración, no siendo atribuible esa omisión al aportante. Sin embargo, a pesar de negarme mi jubilación y tener nuevos medios de prueba presente nuevamente mi solicitud de pensión de jubilación siendo NEGADA OTRA VEZ mediante Resolución N° 000000-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990 del 04  de julio del 2017.

SEPTIMO.- Que la Resolución N° 111111-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990 del 04 de julio del 2017, en sus considerandos expresa que mis aportaciones de los meses de enero y febrero del 2015, no se consideran validas, al no contar con la Resolución que autorice su inscripción en el Régimen Facultativo, HECHO QUE EVIDENCIA EL ABUSO DE AUTORIDAD Y EL ERROR ADMINISTRATIVO EN QUE INCURRE, toda vez que la ONP con fecha 19 de enero de 1989 me reconoce como Asegurado AMA DE CASA del Sistema Nacional de Pensiones a partir de ENERO DE 1990 y en virtud de tal realice mi aportación de enero y febrero del  2015 como los otros meses de ese año y del 2016, los que sí han sido reconocidos.

OCTAVO.- Como se verifica resulta evidente la arbitrariedad con la que se actúa puesto que por defectos administrativos de responsabilidad de la misma Entidad Pública, se pretenda VIOLAR MIS DERECHOS FUNDAMENTALES, COMO ES LA SEGURIDAD SOCIAL, y se pretenda dejarme sin pensión por invalidez, razón por la cual procede SE DECLARE FUNDADA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO.

VI.  DE LAS EXCEPCIONES DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA:
Que, el artículo 46° del Código Procesal Constitucional establece que no será exigible el agotamiento de las vías previas,  si por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable o la vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado, el caso en concreto de los fundamentos de hecho de la demanda evidencian que de seguirse la vía previa  LA AGRESION SE CONVIERTE EN IRREPARABLE; asimismo la abundante jurisprudencia sobre este tema en concreto.

VII. DE LA NECESIDAD DE TUTELA URGENTE:
Siendo que se ha violado el contenido esencial del derecho a la seguridad social y tratándose la pensión de una prestación de carácter alimenticio se acredita la necesidad urgente de tutela y la procedencia de la presente demanda de amparo.

VIII.  FUNDAMENTOS DE DERECHO:
-     Artículo 10 y 200°, inciso 2) de la Constitución Política del Perú.
-     Numeral 10) del Artículo 37° (Derecho a la Pensión) del Código Procesal Constitucional.
-     Artículos 4°, 25°, 28 ° y demás pertinentes del Decreto Ley N° 19990.
-     Decreto Supremo N° 011-74-TR que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19990, artículos pertinentes.
-     Artículos pertinentes de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”
-    Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 08 de julio del 2005 (Exp. N° 1417-2005-AA/TC LIMA – Caso Anicama Hernández).

IX.  VÍA PROCEDIMENTAL:
La vía especial prevista en el Código Procesal Constitucional.

X. COMPETENCIA:
Corresponde al Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, de conformidad a la Ley N° 28237 – Código Procesal Constitucional.

XI.  MEDIOS PROBATORIOS:
A efectos, de acreditar los extremos de la acción interpuesta ofrezco el mérito de las siguientes pruebas documentales:
1.  El mérito de la inscripción como asegurado independiente en el Sistema Nacional de Pensiones, emitido por la Gerencia Zonal Lima Metropolitana Norte, con lo que demuestro que la ONP me reconoce como asegurado independiente (ama de casa).
2.  El mérito del Certificado Médico N° 01010 del 30 de noviembre del 2016, emitido por la Comisión Medica Calificadora de Incapacidad del Hospital San José – Callao, con el que se demuestra el estado de invalidez de la suscrita.
3.  El mérito del Estado de Cuenta Individual al SNP – Consolidado, emitido por el ONP, con lo que demuestro el periodo de aportes entre agosto de 1999 y enero del 2017.
4.   El mérito de la Resolución Administrativa N° 0000-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990, con lo que demuestro que la ONP  me reconoce 06 años y 02 meses de aportaciones y que resuelve denegarme la pensión de invalidez solicitada.
5. El mérito de la Resolución Administrativa N° 111111-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990, con lo que demuestro que la ONP  se contradice solo me reconoce 06 años de aportaciones y que resuelve enmendar la referida resolución y conserva el acto contenida en la misma.

XII.  ANEXOS:
1-A   Copia mi DNI.
1-B   Copia de la inscripción como asegurado independiente en el Sistema Nacional de Pensiones, emitido por la Gerencia Zonal Lima Metropolitana Norte.
1-C   Copia del Certificado Médico N° 0000-2016 del 30 de noviembre del 2016.
1-D   Copia del Estado de Cuenta Individual al SNP – Consolidado, emitido por el ONP.
1-E   Copia de la Resolución Administrativa N° 00000-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990.

POR TANTO:
A Usted, Señor Juez, pido tener por interpuesta la presente demanda, tramitarla con la celeridad que a su naturaleza especialísima corresponde, por ser justicia que espero alcanzar.

OTROSI DIGO: De conformidad con el art. 80° del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que autoriza el presente escrito, las facultades generales de representación del art. 74° del acotado Código, debiéndose tener presente mi domicilio procesal el señalado en la parte introductoria de este recurso, y declarando que la suscrita se encuentra instruida de la representación que otorga.
Lima, 01 de agosto del 2017


__________________________
XXXXX YYYYY AAAAAA
DNI N° 00000000


FIRMA DE ABOGADO

sábado, 16 de julio de 2016

Modelo de escrito de Constitución en Actor Civil

Especialista          :   
Expediente           :   
Cuaderno               :    Principal
Escrito                  :   
Sumilla                  :    SOLICITO CONSTITUCIÓN EN  ACTOR CIVIL.-


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL TRANSITORIO DE PISCO

XXXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 00000000  y con domicilio real en el ……………………………….., en el proceso seguido contra YYYYYYY YYYYYY, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio culposo, Omisión de socorro y exposición al peligro en agravio del menor ……………………………… y fuga del lugar del accidente de tránsito, en agravio del Estado Peruano; a Usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, al amparo de lo dispuesto por los artículos 98° y 100° del Código Procesal Penal, en mi condición de tío de la víctima, debidamente autorizado por Poder General y Especial para Juicios otorgado por …………………., madre del agraviado, emitido en el Instrumento N° 482 de la Notaria de ……………………., de esta ciudad de Pisco; solicito a su Despacho se sirva tenerme por Constituido en Actor Civil, en mérito  de las consideraciones que paso a exponer:
Con fecha……………., a la altura de …………………, ocurrió un accidente de tránsito, siendo atropellado ………………………, por una camioneta rural (tipo combi) de color blanco, de propiedad del procesado, quien después de ocasionar el accidente se dio a la fuga siendo trasladado la víctima, por un vehículo particular, a la Posta Medica de Independencia, donde el Dr. de turno le diagnostico Politraumatismo leve moderado - Traumatismo de cabeza, tórax y extremidades. Por  la gravedad de sus heridas, fue derivado al Hospital Regional de Ica, para posteriormente ser trasladado al área de Cuidados Intensivos del Hospital Nacional Arzobispo Loayza de la ciudad de Lima, donde estuvo internado y bajo tratamiento médico especializado, hasta el momento de su sensible fallecimiento, acaecido el ………….
 Que, conforme a la Resolución N° 01,  de fecha 31 de octubre del 2014 y notificada a mi persona con fecha 16 de diciembre del 2014, emitida por su Despacho, se atribuye al imputado la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - en la modalidad de Omisión de Socorro y Exposición al Peligro, en agravio del menor fallecido …………………, y Fuga del lugar del Accidente de Tránsito, en agravio del Estado Peruano.
Siendo la razón que justifica mi pretensión el hecho de que mi sobrino era la única persona que solventaba el sustento de su hogar, en vista que su madre es viuda, además que tenía un proyecto de vida que pretendía realizar después de terminar sus estudios secundarios, proyecto que no se concretara por los hechos suscitados y su sensible fallecimiento producto de este lamentable accidente de tránsito, quedando la señora madre en total abandono.
De lo expuesto, se puede concluir que me encuentro legitimado para reclamar la reparación y en su caso, los daños y perjuicios producidos a consecuencia del delito.

POR TANTO:

A usted señor Juez, solicito se sirva tener presente lo expuesto y resolver conforme a lo peticionado.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, con la finalidad de acreditar el vínculo familiar, el poder legal y por las razones expuestas, adjunto como anexos los siguientes:
1. A  Copia del Acta de Defunción del agraviado……………………………….
1. B  Copia simple de mi DNI.
1. C  Copia simple del DNI de……………………. (Madre del fallecido).
1. D  Copia  de Escritura Pública de Poder General y Especial para Juicios otorgado por la madre del agraviado a mi favor.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, sin perjuicio de lo expuesto en el principal, designo como mi abogado defensor al Dr. …………………, con Reg. CAL Nro. 00000, teléf.: ………, correo electrónico: ……………..; quien autoriza el presente escrito.

Pisco, 26 de abril del 2016



___________________________
XXXXXX YYYYYY XYXYXY

DNI N° 00000000

Modelo de escrito solicitando copias simples de Carpeta Fiscal

CARP. FISCAL  :       
ESCRITO             :         04
SUMILLA      :     REQUERIMIENTO DE COPIA SIMPLE DE EXPEDIENTE FISCAL.-


SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PISCO.


XXXXX XXXXX, identificada con DNI N° 00000000, en el proceso que se le sigue a YYYYY YYYYY, por la presunta comisión de los delitos Contra la vida, el cuerpo y la salud – Lesiones Culposas y Omisión de Socorro y Exposición al Peligro en agravio de mi menor hijo………………….; a usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, al amparo del artículo 18º de la Resolución FISCAL DE LA NACION Nº 748-2006-MP-FN, con el comprobante de pago por… copias simples, expedido por el Banco de la Nación, es que solicito copia de folios del 1 al 128 de la Carpeta Fiscal, esto con la finalidad de tomar conocimiento de los actos realizados en la investigación preliminar y situación actual de la misma.

    ANEXOS:
1.-  Comprobante de pago del arancel judicial por S/. 25.60.

      POR LO EXPUESTO:
   A esa Fiscalía pido expedir las copias simples solicitadas.



Pisco, de 15 de julio del 2014



_______________________
XXXXXX YYYYY XXXXX
DNI N° 00000000



FIRMA DE ABOGADO

sábado, 3 de octubre de 2015

Modelo de demanda de Exoneracion de Alimentos

Expediente     :
Esp. Legal      :
Cuaderno       : Principal
Escrito            : 01
Sumilla      :       DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO SEDE SAN MARTIN DE PORRES - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

……………………………………., identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio real en …………………………………………. y domicilio procesal ubicado en el ………………………………………………; a usted con el debido respeto me presento y digo:

I.        PETITORIO
Que, al amparo de lo previsto por el artículo 571° del Código Procesal Civil y los artículos 481° y 483° del Código Civil INTERPONGO DEMANDA DE EXONERACION DE PAGO DE PENSION ALIMENTICIA hasta el veinticinco por ciento (25%) de mis haberes totales como empleado .............................., así como se deje sin efecto el Embargo en forma de RETENCION sobre los beneficios sociales del demandado en la suma equivalente al treinta por ciento (30%), dirigiéndola contra …………………………………………………………, a quien se le deberá de notificar en su domicilio sito en la ……………………………………………………………………... Amparo mi pretensión en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.      Que doña ………………………………….., en su condición de madre y en representación de mi hija (ahora demandada), me siguió un proceso de alimentos por ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, …………………, en la que se fijó como monto de la pensión de alimentos a favor de la demandada en una suma igual al 25% mensual, el mismo que se viene descontando mes a mes de mis haberes que percibo como empleado …………………………………………….., asimismo se trabo embargo en forma de retención del 30% sobre los beneficios sociales que pudiera percibir.
2.      Resulta señor Juez que la beneficiaria con la pensión de alimentos  actualmente es mayor de edad, y se provee de ingresos suficientes para solventar su gastos de manutención, ya que trabaja de manera independiente, además de demostrarse que la demandada no se encuentra incapacitada física o mentalmente para trabajar y así poder cubrir los requerimientos necesarios para su subsistencia, la demanda interpuesta merece ser amparada, asimismo al momento no se encuentra siguiendo una profesión u oficio exitosamente. Asimismo, ella tiene 02 hijos y convive con su pareja hace más de 03 años.
3.    Habiendo la demandada adquirido su mayoría de edad y estar trabajando actualmente, más aún que cuenta con el apoyo económico de su conviviente, ha cesado en ella su estado de necesidad y como consecuencia de ello mi obligación de seguirle asistiendo con una pensión de alimentos, monto que al representar una cantidad considerable de lo que percibo como empleado…………………., afecta enormemente el único ingreso que tengo.  
  1. Si bien nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho alimentario de los hijos mayores de edad, en el artículo 483° del Código Civil se contempla la exoneración de la obligación alimentaria, dispositivo legal que establece "(…) si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.” Por lo que de no darse los supuestos previos, se exoneraría al obligado a cumplir con la pensión alimenticia. En el otro supuesto establecido en el artículo 424 del Código Sustantivo "(…) Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad (…).” Por lo que en estos extremos debe de considerarse que la demandante actualmente no se encuentra estudiando satisfactoriamente  y que cuenta con un trabajo que le permite solventar sus gastos propios, así como apoyo económico de su conviviente.
  2. Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, es que el actor reclama en la presente demanda la exoneración del pago de la pensión alimenticia fijada en la Sentencia N° 00 - 000, recaída en el proceso de alimentos descrito en el punto 1, y una vez valoradas las pruebas aportadas se declare FUNDADA mi pretensión en todos sus extremos. 
III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Amparo mi pretensión en las siguientes normas:
Código Civil:
Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción.
Artículo 483, que regula las Causales de exoneración de alimentos al disponer que "El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad (…).
En el presente caso el estado de necesidad ha desaparecido por cuanto la demandada tiene ingreso y apoyo económico de su conviviente que le permite cubrir sus necesidades con suficiencia.
Código Procesal Civil:
Artículos 424 y 425, referidos a la formalidad de la demanda.
Artículo 571, dispone que Las normas de este Sub-Capítulo (Alimentos) son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes.

IV.    MONTO DEL PETITORIO
El monto de la exoneración del pago de la pensión alimenticia asciende al 25 % de mi haber mensual, el mismo que se me descuenta en forma adelantada.

V.      COMPETENCIA Y VIA PROCEDIMENTAL
Según lo dispuesto por el artículo 547°, segundo párrafo del Código Procesal Civil, es competente para el conocimiento de la demanda interpuesta el Juez de Paz Letrado.
Con respecto a la vía procedimental, de conformidad con lo establecido por el artículo 546° del Código Procesal Civil deberá tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en el PROCESO SUMARISIMO.

VI.    MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como pruebas los siguientes medios:
1.      El mérito de la Partida de nacimiento de mi hija ………………….., nacida el 11/05/1993, emitida por la Municipalidad de La Victoria, con lo que acredito mi relación paterno - filial, y que la alimentista actualmente cuenta con más de 22 años de edad.
2.      El mérito del Expediente N° 00 - 000, correspondiente al proceso fenecido sobre alimentos, por ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, con el que acredito que se realizó el proceso por Alimentos, que deberá solicitarse a la Judicatura correspondiente en su oportunidad.
3.      El mérito de la Resolución N° 10, de fecha 16 de julio de 1998, emitido por el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, con lo que acredito que ese Juzgado ordena se me descuente el 25% del total de mis haberes, menos los descuentos de ley.
4.      El mérito de la Resolución N° 11 de fecha 17 de agosto de 1998, emitido por el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, con lo que acredito que ese Juzgado ordena se me trabe embargo en forma de retención sobre los beneficios sociales, equivalentes al 30%, que pudiera percibir en caso solicite mi retiro de mi centro laboral.
5.      El mérito de las Boletas de Pago emitido por mi empleadora ………………., con lo que acredito el descuento que se me viene efectuando como …………………. de referida Institución, bajo el rubro de descuento judicial, en cumplimiento a lo ordenado en el proceso de alimentos seguido en mi contra por la madre de la ahora demandada Señorita ……………………………….

VII.  ANEXOS
1-A.-  Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B.-  Partida de nacimiento de mi hija……………………….
1-C.-  Copia de la Resolución N° 10 del 16 de julio de mil novecientos noventa y ocho, emitido por el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima.
1-D.-  Copia Resolución N° 11 del 17 de agosto de mil novecientos noventa y ocho, emitido por el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima.
1-E.-   Copia de dos (02) boletas de pago. 
1-F.- Papeleta de habilitación del letrado que autoriza la demanda.


POR LO TANTO:
A usted señor(a) Juez pido calificar positivamente mi demanda, admitirla a trámite y en su oportunidad declararla FUNDADA.

PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder de representación al letrado que autoriza la presente demanda con las facultades generales del artículo 74° del acotado código, por lo que declaro estar instruido de los alcances de representación que en este acto confiero y que mi domicilio procesal es como está indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que solicito se oficie a la Dependencia Judicial correspondiente a efecto de que remitan el Expediente N° 00 - 000 del proceso fenecido sobre Alimentos por ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, ofrecido como prueba en el punto 2 del Rubro VI (Medios Probatorios) de la presente demanda.

TERCER OTROSÍ DIGO.- Que, autorizo a la señorita …………………………………., identificada con DNI N° …………………….., con la finalidad de que pueda revisar el expediente, retirar oficios y anexos y toda clase de documentos de la presente demanda y se le brinde todas las facilidades del presente proceso.


San Martin de Porres, 26 de mayo del 2015

_____________________________
…………………………………………
DNI: …………………

Modelo de Proceso de Amparo

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